El viernes 20 de febrero de 2026 quedará registrado como un punto de inflexión en la historia del comercio internacional moderno. La Corte Suprema de los Estados Unidos, con una mayoría contundente de seis votos contra tres, anuló los aranceles globales impuestos por el presidente Donald Trump bajo la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA, por sus siglas en inglés). Para Ecuador, un país que negoció durante meses un Acuerdo de Comercio Recíproco con Washington y que exporta miles de millones de dólares anuales al mercado estadounidense, el fallo no es solo una noticia internacional: es una señal de alerta y, al mismo tiempo, una ventana de oportunidad.
El fallo que cambió las reglas del juego
El caso que llegó a la Corte Suprema, conocido como Learning Resources Inc. v. Trump, consolidó las demandas de varias empresas pequeñas y una coalición de estados que impugnaron la legalidad de los gravámenes impuestos a partir del 2 de abril de 2025 (los llamados aranceles del «Día de la Liberación»). En su opinión mayoritaria, el Chief Justice John Roberts fue categórico: la IEEPA no autoriza al presidente a imponer aranceles. La razón es de fondo constitucional: en el ordenamiento jurídico estadounidense, la facultad de imponer impuestos —y los aranceles son impuestos— corresponde al Congreso, no al Ejecutivo.
La sentencia invalida aranceles que llegaron a afectar a prácticamente todos los socios comerciales del mundo, con tasas que oscilaban entre el 10% base global y cifras tan agresivas como el 50% sobre importaciones de Brasil o el 145% sobre productos chinos durante el primer trimestre de 2025. Sin embargo, el fallo tiene límites importantes: no toca los aranceles sectoriales impuestos bajo otras leyes, como los de acero y aluminio sustentados en la Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial. El proteccionismo no muere con este fallo; simplemente pierde su herramienta más poderosa y flexible.
«El Gobierno interpreta que la IEEPA otorga al Presidente el poder de imponer aranceles ilimitados y modificarlos a su voluntad. Esas palabras no pueden soportar tal peso.» — Chief Justice John Roberts, opinión mayoritaria.
La respuesta de Trump: el proteccionismo no se rinde
El mismo viernes del fallo, el presidente Trump anunció en rueda de prensa un nuevo arancel global del 10% amparado en la Sección 122 de la Ley de Comercio de 1974, una normativa distinta que jamás había sido invocada por ningún mandatario en sus cincuenta años de existencia. Al día siguiente, el sábado 22, elevó ese porcentaje al 15%, con vigencia desde el 24 de febrero por un período de 150 días —el máximo legal bajo esa sección. Adicionalmente, la Casa Blanca anunció el inicio de investigaciones bajo la Sección 301, mecanismo que permitiría imponer nuevos aranceles más específicos y sin limitación temporal en los próximos meses.
El panorama arancelario, entonces, no vuelve al punto de partida. La tasa efectiva de EE.UU. sobre importaciones globales pasa de los niveles de emergencia —que promediaban entre el 20% y el 50% para distintos socios— a un 15% base de aplicación general con exenciones sectoriales. Es una reducción significativa, pero sigue siendo el nivel de proteccionismo más alto de los últimos 60 años.
Ecuador en el ojo del huracán: el Acuerdo de Comercio Recíproco en vilo
Ecuador se encontraba, al momento del fallo, en una posición singular: es uno de los pocos países latinoamericanos que logró cerrar negociaciones con Washington para un Acuerdo de Comercio Recíproco (ART), pendiente únicamente de firma. Ese acuerdo, negociado bajo la presión de los aranceles IEEPA, prometía eliminar gravámenes para el 50% de la oferta exportable ecuatoriana.
Con el fallo de la Corte Suprema, la lógica de ese acuerdo cambia radicalmente. El ministro de Producción, Comercio Exterior e Inversiones, Luis Alberto Jaramillo, informó que Ecuador activó «de inmediato» los canales formales con la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR). Por su parte, el representante de comercio de EE.UU., Jamieson Greer, declaró públicamente que Washington tiene la intención de respetar y cumplir los acuerdos ya negociados. Sin embargo, analistas como el economista Alberto Acosta recomiendan cautela: «La asimetría se redujo. Y cuando la asimetría baja, la prisa deja de ser racional. Firmar ahora sería ceder acceso estructural al mercado ecuatoriano a cambio de un problema que la propia justicia de EE.UU. ya reconoció.»
En términos concretos, el nuevo arancel del 15% bajo Sección 122 incluye un Anexo II con exenciones sectoriales. Según análisis iniciales, alrededor del 30% de las exportaciones no petroleras de Ecuador quedaría exento: banano, plátano, cacao y semielaborados, algunas frutas frescas, productos de pesca y ciertos ítems de madera. El 70% restante enfrentaría el 15% de sobretasa, una carga menor a los aranceles IEEPA pero no despreciable para sectores como las flores, los camarones procesados o los productos manufacturados.
Lo que deben hacer las empresas ecuatorianas ahora mismo
La volatilidad regulatoria es el peor escenario para cualquier empresa de comercio exterior: contratos firmados bajo una estructura arancelaria que puede cambiar en días, logística planificada con costos que se recalculan semana a semana, y márgenes que se erosionan con cada anuncio presidencial. En este entorno, la asesoría especializada no es un lujo; es una necesidad operativa.
Las acciones prioritarias para las empresas de comercio exterior en Ecuador pasan por revisar la clasificación arancelaria (HTS code) de sus productos bajo el Anexo II del nuevo decreto bajo Sección 122, evaluar si tienen derecho a reembolsos de aranceles IEEPA pagados entre abril de 2025 y la fecha del fallo —la Corte de Comercio Internacional de EE.UU. ya ha reconocido jurisdicción para ordenar reembolsos—, y monitorear el estado de las investigaciones bajo Sección 301 que podrían dar lugar a nuevos aranceles sectoriales en los próximos meses. La incertidumbre no termina con el fallo; se reorganiza.
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En un entorno como el actual, donde un fallo judicial puede alterar en horas la estructura de costos de toda una operación de importación o exportación, contar con un equipo especializado marca la diferencia entre reaccionar tarde y anticiparse con inteligencia. En Tranexteint llevamos años acompañando a empresas ecuatorianas en sus operaciones de comercio exterior, desde la clasificación arancelaria y la gestión aduanera hasta la estructuración de estrategias de importación y exportación que soporten los cambios del mercado internacional. Si tienes dudas sobre cómo te afecta el fallo de la Corte Suprema de EE.UU., qué ocurrirá con el Acuerdo de Comercio Recíproco, o cómo posicionar tu empresa ante los nuevos aranceles del 15% bajo Sección 122, contáctanos. Nuestro equipo está listo para analizar tu caso de forma personalizada y ayudarte a tomar decisiones bien fundamentadas en este nuevo escenario del comercio global.
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Fuentes consultadas
1. Supreme Court of the United States – Opinión en Learning Resources Inc. v. Trump (No. 24-1287, decidido el 20 feb. 2026)
2. Tax Foundation – «Supreme Court Trump Tariffs Ruling: Analysis» (20 feb. 2026)
3. Holland & Knight – «Supreme Court Strikes Down IEEPA Tariffs: What Importers Need to Know Now» (20 feb. 2026)
4. El Universo (Ecuador) – «¿Qué pasará con las sobretasas y el acuerdo con EE.UU. tras dictamen judicial?» (20 feb. 2026)
5. Diario Expreso (Ecuador) – «EE.UU. buscará salvar acuerdos comerciales con sus socios. ¿Qué pasará con Ecuador?» (23 feb. 2026)
6. NBC News – «Supreme Court strikes down most of Trump’s tariffs in a major blow to the president» (20 feb. 2026)
7. Chatham House – «US Supreme Court strikes down Trump’s tariffs: Early analysis» (23 feb. 2026)
8. NPR – «GOP-led Senate rebukes Trump on tariffs for a third time» (30 oct. 2025)

